• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: DAVID FERNANDEZ TORREGROSA
  • Nº Recurso: 110/2025
  • Fecha: 08/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta debidamente acreditado que el denunciado accedió a la vivienda, sin título legítimo alguno, con vocación de permanencia, e impidiendo el uso por su propietaria. Igualmente, quedó corroborado en juicio el tenor de las expresiones amenazantes dirigidas al vigilante de seguridad en un contexto idóneo para producir intimidación. La declaración del perjudicado resultó clara, persistente y exenta de contradicciones, encontrando respaldo además en el atestado policial y en la propia conducta del acusado en el momento de los hechos. La versión exculpatoria del recurrente, consistente en atribuir la autorización de acceso a un tercero, carece de toda credibilidad al no haberse aportado elemento alguno que lo corrobore, ni documental ni testifical, ni haberse identificado a dicha persona en el plenario. Se ha practicado una actividad probatoria plural -testifical, documental y reconocimiento policial- que permite afirmar, más allá de toda duda razonable, la autoría y responsabilidad del acusado. No existe constancia de que el acusado actuara bajo coacción o imposibilidad absoluta de resistirse, sino que su comportamiento fue el propio de quien asume conscientemente una ocupación ilegítima y adopta una actitud intimidatoria frente al requerimiento del vigilante, por lo que se rechaza la pretendida eximente de miedo insuperable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 320/2025
  • Fecha: 08/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prueba de cargo: declaración de la víctima, de su hermana y periciales psicológicas. Mensajes de wasap entre denunciante y acusado. Reparación del daño: se estima por el ingreso de mil euros, cantidad reclamada como indemnización por daño moral. Dilación extraordinaria e indebida: se estima también. Existió una primera paralización por seis meses, otra por nueve y, además, transcurrió un periodo excesivo entre el auto de apertura de juicio oral y la celebración del juicio. Individualización de la pena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 329/2025
  • Fecha: 08/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo principal del recurso de apelación interpuesto por el acusado se basa en la alegación de error en la valoración de la prueba y, por tanto, en la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). El recurrente sostiene que no se ha acreditado que él fuera quien conducía el vehículo en el momento de los hechos, pues la testigo reconoció ser la conductora. Añade que la policía habría actuado de forma parcial, tratando de atribuirle la conducción sin comprobar adecuadamente las huellas del cinturón de seguridad ni contrastar la versión de la testigo. El Tribunal de apelación rechaza este motivo tras analizar la suficiencia, licitud y racionalidad de la prueba practicada en la instancia. Recuerda que su función revisora no consiste en repetir el juicio ni sustituir la valoración probatoria realizada por el juzgador a quo, salvo que ésta resulte irracional o arbitraria. La Sala destaca que la Jueza de instancia realizó una valoración razonada y coherente de las pruebas personales en especial, las declaraciones de los agentes de policía que resultaron plenamente incriminatorias. Los indicios objetivos (posición del asiento, marcas del cinturón y contradicciones entre acusado y testigo) confirman que el conductor era el acusado, por lo que la sentencia condenatoria está fundada en prueba de cargo válida y suficiente. Se descarta la aplicación del principio in dubio pro reo, recordando que éste solo opera cuando el juzgador expresa duda razonable sobre los hechos, lo que no sucede en el caso. Se desestima la apreciación de la atenuante muy cualificada de drogadicción o alcoholismo, recordando que la embriaguez forma parte del tipo penal del art. 379 CP, y no puede utilizarse como circunstancia atenuante sin vulnerar el art. 67 CP. La embriaguez típica no puede operar como atenuante autónoma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 389/2025
  • Fecha: 08/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías. Es el juzgador de instancia y no el órgano de apelación, quien desde su privilegiada y exclusiva posición puede intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse de las personas que en el declaran en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos. No se puede considerar errónea que la sentencia de instancia no tenga por probada una previa agresión ilegítima y, en cualquier caso, "poner la mano encima" es una expresión suficientemente abierta e inconcreta para no poder ser equiparada a la narración de una agresión por lo que no habilitaba ni legitimaba al ahora apelante para la reacción violenta que el mismo tuvo. En cuanto a la credibilidad de los testimonios vertidos en el juicio, no se trata tanto de que haya un número mayor de personas que afirman la agresión frente a quienes la niegan o a la inversa. Lo relevante es la existencia de unas lesiones que han sido objetivadas por profesional médico y que eran visibles.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 288/2025
  • Fecha: 08/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el apelante, conociendo del contenido de la obligación, pese a tener capacidad para hacerlo no hizo pago alguno durante un lapso de cuatro años. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: el derecho constitucional supone la exigencia para dictar una sentencia de condena de prueba de cargo real, válidamente practicada y racionalmente valorada que, revisada en segunda instancia, sustente objetivamente ese pronunciamiento. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la existencia, licitud, suficiencia y racionalidad de la prueba y su eficacia incriminatoria se refieren a cada uno de los medios de prueba practicados y al cuadro resultante. "IN DUBIO PRO REO": se refiere a la exigencia subjetiva del convencimiento del órgano judicial y se integra en el derecho a la presunción de inocencia, siendo revisable cunado la expresión de la duda se hubiera resuelto en contra del acusdado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANGEL JUDEL PRIETO
  • Nº Recurso: 71/2025
  • Fecha: 06/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia, ante una acusación por delito de lesiones del art 149 CP, condena por delito de lesiones dolosas del art 150 CP en concurso ideal del art 77 con delito de lesiones culposas del 152.1.2º CP en relación con el art 149. CP. "Exceso de resultado": producción de lesiones desproporcionadas a las usuales previsiones de cualquier individuo y al riego creado por la acción. Concurso ideal de delitos: el exceso, la parte no asumida por el dolo, es imputable a título de culpa, aunque se califique como consciente o grave. Cuando una persona golpea a otra en el rostro con fuerza suficiente para fracturarle el pómulo, es previsible que la víctima caiga al suelo y sufra lesiones derivadas de la caída. Desde la perspectiva de una persona común, resulta poco probable que una caída provoque la pérdida de audición en un oído, lo que sitúa en el ámbito del art 149 CP. No puede afirmarse que el acusado conociera ese nivel de riesgo al momento la agresión. Dolo eventual de lesiones agravadas del art 150 CP. Confesión: la declaración en instrucción del investigado tiene utilidad procesal, aligera la carga de las acusaciones y la labor de enjuiciamiento, en lo que a los medios de prueba se refiere, y compensa parcialmente el demérito del acto delictivo. Individualización judicial de la pena. Atenuantes: la presunción de inocencia no alcanza a las causas excluyentes de la culpabilidad. Dilaciones indebidas: no concurre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SALUD DE AGUILAR GUALDA
  • Nº Recurso: 74/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando existen dos versiones contradictorias sobre los mismos hechos, la presunción de inocencia puede quedar desvirtuada por la sola declaración de un testigo, aunque sea el propio denunciante, debiendo el juzgador valorar las circunstancias concurrentes en el caso concreto, rechazando aquellos testimonios que puedan venir determinados por móviles de resentimiento, venganza u otros similares. Criterio que resulta particularmente aplicable en los delitos que por su propia naturaleza se desarrollan en el ámbito de la intimidad personal y familiar. El juicio se celebró en ausencia, puesto que el encausado estaba debidamente citado, y las penas solicitadas eran de multa inferiores a los 6 años, y así fue interesado por el fiscal. La defensa se opuso, pero cuando la magistrada decidió continuar, no se formuló respetuosa protesta. Se reconoce la posibilidad de introducir la declaración de un testigo que no acude a juicio por estar ilocalizable o por causas no imputables a él, pero no existe la misma posibilidad para el encausado, que estando citado el legar forma, no acude sin alegar justa causa, declarándose así en rebeldía. También ha reconocido la jurisprudencia la posibilidad de introducir en el plenario la declaración en instrucción del encausado cuando éste se acoja a su derecho a no declarar en el juicio, pero no es el caso, puesto que aquí el encausado estaba en situación de rebeldía, perdiendo la oportunidad de dar una versión de descargo a lo sucedido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
  • Nº Recurso: 596/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal considera que no concurren los requisitos para apreciar el delito de sustracción de menores en su modalidad de traslado de residencia, toda vez que el menor viajó a Rumania con el consentimiento del progenitor que ahora formula la denuncia. Tampoco concurren los requisitos para apreciar el delito de sustracción de menores en su modalidad de retención del menor, puesto que dicha modalidad exige el incumplimiento de una resolución judicial y, en este caso, la resolución dictada al amparo de una orden de protección no se encuentra vigente por haberse archivado el procedimiento en virtud de una declinatoria de jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ UDIAS
  • Nº Recurso: 393/2024
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que la jurisprudencia viene considerando que un mero zarandeo ya es susceptible de subsunción penal en el tipo penal del maltrato de obra previsto en el art. 153.1 del Código Penal. También hace una referencia a la motivación e individualización de la pena y considera que la sentencia de instancia ha impuesto una pena superior a la prevista por la ley.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ UDIAS
  • Nº Recurso: 71/2025
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que al haber sido adoptada la orden de protección por un espacio temporal de seis meses y haber transcurrido ya dicho plazo legal, el recurso interpuesto ha quedado vacío de contenido. También afirma que, si el Juzgado hubiera prorrogado la vigencia de la orden de protección, esta prorroga no se sustentaría en la decisión inicialmente tomada, sino en los nuevos datos aportados a la causa durante los seis meses de vigencia, por lo que la resolución acordando la prórroga debería recurrirse de forma autónoma.

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